Ante la tormenta que nos amenaza, ¿estamos todos en el mismo barco?

Vivimos en medio de una crisis climática. Mientras que en las esferas nacionales e internacionales se discuten las acciones para alcanzar la meta pactada en 2015 en París de limitar el aumento de la temperatura global en 1.5 °C, miles de millones de seres humanos padecen ya los efectos relacionados con el cambio climático. Estos efectos van desde atentar contra la seguridad alimentaria, hasta perder nuestro hogar por el aumento del nivel del mar a causa del deshielo de los glaciares. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) indica, con alto grado de confianza, que el cambio climático inducido por el humano ha causado ya múltiples impactos adversos y pérdidas en los sistemas naturales y sociales (IPCC, 2022 p. 11). De igual forma, calcula que aproximadamente 3.3 a 3.6 mil millones de personas viven en contextos que son altamente vulnerables al cambio climático (IPCC, 2022 p. 14), poco menos de la mitad de los humanos que existimos en el planeta. La evidencia de los impactos, los riesgos proyectados y las tendencias de vulnerabilidad indican que el mundo cuenta con una corta ventana de tiempo para lograr un desarrollo climáticamente resiliente (IPCC, 2022 p. 31).
En el contexto de este enorme reto civilizatorio, la justicia climática surge, desde la arena política, como un conjunto de formas de entender la relación entre los efectos del cambio climático, la justicia y los derechos humanos y no humanos (de la naturaleza). Debido a la urgencia de incorporar esta perspectiva, comencemos por entender ¿qué es la justicia climática?, ¿qué papeles han desarrollado el norte y el sur global en la búsqueda de la misma?, ¿esta búsqueda nos involucra a todos? y por último, ¿las empresas tendrían que tomar acciones para propiciar la justicia climática?
El cambio climático tiene efectos sociales, económicos y de salud pública diferenciados en diversos grupos sociales, en especial en grupos vulnerables, exacerbando así las condiciones de desigualdad social.
Breve reseña del llamado a la acción: ¡nos estamos hundiendo!
La justicia climática no tiene una definición única. A lo largo de su historia el concepto ha incorporado múltiples elementos tanto por las diversas formas de entender la justicia, como por la complejidad del cambio climático y de los movimientos sociales que se han generado en torno a él (Schlosberg y Collins, 2014; Gabbatiss y Tandon, 2021). A pesar de esto, es posible identificar principios clave y diversas perspectivas que configuran la multidimensionalidad de la justicia climática como concepto académico, político y como movimiento social.
Comencemos por su historia. Si bien no es posible señalar un lugar específico que la vio nacer, a lo largo del tiempo se identifican ciertos hitos que han marcado su desarrollo. Un primer elemento es su estrecha relación con el movimiento de protesta por la justicia ambiental.
El movimiento de justicia ambiental detonó con las movilizaciones en contra del desecho de residuos tóxicos en Warren County, Carolina del Norte en 1982 (Gabbatiss y Tandon, 2021). Se considera que estas manifestaciones, predominante conformadas por la comunidad afroamericana, dieron pie a la fusión del movimiento de derechos civiles y la causa ambiental. Esta fase inicial del movimiento se centraba en la inequidad de la distribución de riesgos y la protección gubernamental. Warren County dio pie a los primeros estudios gubernamentales que relacionaban la distribución de tiraderos tóxicos y la raza de los habitantes. Posteriormente se integraron una diversidad de movimientos entre los que destacan la defensa indígena de la tierra, los preocupados por los efectos en la salud a causa de la contaminación y los movimientos sociales de justicia social y económica (Schlosberg y Collins, 2014). En 1991 estos grupos celebraron en Washington DC la First National People of Color Environmental Leadership Summit que promulgó los "Principios de Justicia Ambiental" y ayudó a redefinir el concepto de ambiente y la relación que tienen los grupos sociales con él (Berndt, 2021).
La concepción de justicia ambiental derivada de este momento histórico marcó la pauta para los movimientos ligados al clima. El ambiente pasó de ser un ente natural inconexo de la vida diaria a ser la arena donde la vida se desarrolla, enfocándose también en cómo los riesgos ambientales pueden afectar el día a día en nuestra relación con el clima. Derivado de la unión con luchas diversas, el movimiento sumó ideas como el reconocimiento a lo sagrado de la naturaleza (o de lo no humano), concepción proveniente de los movimientos indígenas. Asimismo, la definición de justicia climática abordó elementos como la inequidad distributiva de los efectos de la contaminación, la falta de reconocimiento sobre el manejo del territorio, el despojo de los recursos, y la pérdida de las necesidades básicas, de las capacidades y del funcionamiento de los individuos y las comunidades.
Por último, el marco de justicia ambiental unió las luchas por la autodeterminación, la soberanía, los derechos humanos y el acceso a los recursos naturales con las que abordaban los impactos desproporcionados de los daños ambientales de acciones -pasadas y presentes- en los grupos más vulnerables (Schlosberg y Collins, 2014). Más adelante observaremos cómo estos elementos encontraron un eco en la justicia climática.
El cambio climático tomó un papel central en la política con una serie de acciones llevadas a cabo por la comunidad internacional, como la adopción del Protocolo de Montreal y la creación del IPCC. De la misma manera sucedió en 1992 con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, mejor conocida como la Conferencia de Río de Janeiro. Entre los resultados principales de dicha Cumbre se encuentran la Declaración de Río y la apertura a la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (Fernández-Carril y Ugartechea, 2017). Esta última es la encargada de organizar las Conferencias de las Partes (COP), es decir la instancia donde los países miembros negocian los acuerdos en torno al cambio climático.
Las negociaciones climáticas en el marco de las COP se convirtieron no sólo en el escenario de los acuerdos que marcarían el desarrollo de la acción climática hasta nuestros días, sino en el punto de encuentro del movimiento de justicia climática. El contenido de los acuerdos se convertiría en sujeto de escrutinio y base para el desarrollo teórico en torno a la justicia climática.
La CMNUCC y posteriormente la COP3 celebrada en Kyoto, Japón, cuyo principal resultado fue el Protocolo de Kyoto, introdujeron dos conceptos fundamentales para la justicia climática que resultaron en especial contenciosos en el devenir de las negociaciones climáticas: el Principio de responsabilidades compartidas pero diferenciadas y el Principio de contaminador pagador. El primero es establecido por la CMNUCC de la siguiente manera:
"Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos" (CMNUCC, 1992, 4).
Por otro lado, el segundo es adaptado por la CMNUCC del principio 13 de la Declaración de Río y establece la idea de una indemnización y una responsabilidad por la contaminación como consecuencia de actividades industriales y económicas que tienen un impacto sobre el medio ambiente y sobre los grupos sociales (Fernández-Carril y Ugartechea, 2017):
"Reconociendo que los Estados deberían promulgar leyes ambientales eficaces, que las normas, los objetivos de gestión y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican, y que las normas aplicadas por algunos países pueden ser inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo" (CMNUCC, 1992, 2).
Los Principios antes mencionados aluden a un concepto central de la justicia climática: la responsabilidad histórica. La perspectiva histórica de la justicia climática indica que hay diversos actores (países, corporaciones o grupos de interés) que han llevado al sistema climático a su estado actual. De manera que estos actores tendrían que cargar con la responsabilidad principal por el resultado de sus acciones y por consiguiente, actuar o pagar por las consecuencias de estas transgresiones pasadas (Schlosberg y Collins, 2014). Estas ideas reconocen que el cambio climático no es hecho fortuito, sino el resultado de un conjunto de acciones que han configurado la crisis actual.
El llamado de la responsabilidad histórica ha sido apoyado por los países del Sur global. Este bloque argumenta que las naciones y las corporaciones de las naciones industrializadas (las cuales en su mayoría forman parte de los países del Norte global) se han enriquecido con estas prácticas destructivas que han afectado de manera desproporcionada a los países menos desarrollados y más vulnerables a los efectos del cambio climático. Estos reclamos se materializaron en los conceptos de deuda climática y de justicia compensatoria. Adicionalmente, en este punto se suman las demandas por una justicia distributiva. Es decir que tanto los costos como los beneficios del cambio climático y la acción para combatirlo, sean compartidos (Gabbatiss y Tandon, 2021).
Es posible identificar como un momento político importante en el contexto de la deuda climática a la COP15 celebrada en Copenhague, Dinamarca, en 2009. Durante las negociaciones la delegación de Bolivia planteó no un pedido de ayuda, sino una exigencia a los países desarrollados (Norte global) de pagar por su deuda histórica. Esta idea fue tajantemente rechazada por los Estados Unidos quien negó una noción de culpa u obligación de reparación. A pesar de esto, se acordó que los países industrializados proveerían $100 billones de dólares al año para 2020 a los países en vías de desarrollo, cifra que se considera insuficiente (Gabbatiss y Tandon, 2021). Esta transferencia de recursos y tecnología consistentemente se ha quedado corta año con año, sumando en 2019 cerca de $80 billones (OCDE, 2021).
Pocos meses después de la COP15, el gobierno de Bolivia convocó a manera de respuesta al Acuerdo de Copenhague a la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra (CMPCC). La conferencia tuvo lugar en Cochabamba, Bolivia, el 22 de abril de 2010 y consistió en un esfuerzo conjunto entre los movimientos sociales, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y el gobierno local. Su celebración marcó un hito al favorecer la participación de los pueblos y la participación de la sociedad civil en la discusión sobre el cambio climático. Durante la conferencia se promulgó El Acuerdo de los Pueblos, donde se incluyó la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (Fernández-Carril y Ugartechea, 2017).
De manera paralela a las COP, desde los movimientos sociales, también llamados movimientos de base, se han desarrollado una serie de ideas y acciones que han integrado lo desarrollado en la esfera política con una perspectiva basada en los derechos. Esta concepción tiene dos variantes. La primera aboga por el derecho al desarrollo. Esta argumenta que todas las naciones tienen el derecho a desarrollarse antes de ganar alguna responsabilidad para mitigar el cambio climático, haciendo eco de los principios relacionados con la responsabilidad histórica y de una transición justa (Gabbatiss y Tandon, 2021). Por otro lado, la perspectiva basada en derechos humanos considera que el cambio climático violenta los derechos humanos básicos a la vida, la subsistencia y la salud (Ibidem). Adicionalmente, se reconoce que el cambio climático tiene efectos sociales, económicos y de salud pública diferenciados en diversos grupos sociales, en especial en grupos vulnerables (comunidades de bajos recursos, personas racializadas, indígenas, mujeres, personas con capacidades diferentes, población joven o de avanzada edad, entre otros), exacerbando así las condiciones de desigualdad social (Simmons, 2020). En este punto se considera que es clave el reconocimiento tanto de las diferentes formas como se vive el cambio climático, como al respeto a expresar estas diferencias (Gabbatiss y Tandon, 2021).
La participación de la sociedad ha moldeado la lucha por la justicia climática y en algunos casos ha influenciado de manera importante la arena política. Una de las primeras menciones del concepto de justicia climática se encuentra en el documento "Greenhouse Gangsters and Climate Justice" publicado por la organización CorpWatch en 1999. Dicho texto centraba su atención en el papel de las compañías petroleras al enriquecerse a costa de los derechos humanos y la salud del ambiente demandando su responsabilidad. Esta organización fue la encargada de organizar en el contexto de la COP6 en el año 2000 la primera Cumbre de Justicia Climática en La Haya, Países Bajos. Dos años después, en el marco de la Cumbre de la Tierra de Johannesburgo, un grupo de organizaciones proclamaron los Principios de Bali: este documento, basado en los Principios de Justicia Ambiental de 1991, es visto como la primera declaración internacional de los principios centrales de la justicia climática (Schlosberg y Collins, 2014; EJNET, 2002).
Derivados de la inercia de estos acontecimientos, se destacan los siguientes momentos que configuran la concepción de justicia climática actual:
Aunado a los movimientos tradicionales, recientemente se ha configurado un movimiento global impulsado por los jóvenes. Estas movilizaciones son motivadas principalmente por la preocupación ante la injusticia generacional que representan los efectos del cambio climático. Lo anterior debido a que las generaciones más jóvenes -y las generaciones por venir- no son responsables de la mayoría de las emisiones históricas, pero enfrentarán los peores impactos de éstas. El mayor ejemplo de las movilizaciones juveniles se encuentra en Fridays For Future (FFF). El movimiento inició en agosto de 2018 por una joven de 15 años, Greta Thunberg, que comenzó una huelga por el clima cada viernes. Hoy FFF acumula movilizaciones y huelgas en 216 países, 8,600 ciudades, 148,000 eventos y 116 millones de participantes (FFF, 2022). Probablemente el movimiento social de más rápido crecimiento en la historia.
La injusticia climática que representa el cambio climático es reconocida fácilmente por los jóvenes, al atentar directamente a su derecho de tener un futuro.
¿La búsqueda de justicia climática nos involucra a todos?
Sí, estamos todos en el mismo barco. Al respecto de esta afirmación el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, António Guterres, ha declarado que: "el cambio climático está ocurriendo ahora y nos afecta todos, y, como siempre es el caso, los pobres y los más vulnerables son los primeros en sufrir y los más afectados" (ONU, 2019). Si el cambio climático nos afecta a todos, todos deberíamos de preocuparnos por actuar en contra de sus efectos. A pesar de esto, la justicia climática nos presenta un dilema ético no tan fácil de responder. Como se ha visto en la sección anterior de este artículo, el cambio climático nos afecta de maneras diferentes, dependiendo de una serie de factores sociales y económicos. En este sentido es pertinente preguntarnos ¿deberíamos de preocuparnos por el otro cuando aparentemente nosotros no vivimos los efectos adversos del cambio climático en nuestra cotidianidad?
Trataré de dar una breve respuesta a este dilema. La ciencia del cambio climático nos indica claramente que tenemos una ventana de tiempo cada vez más corta para actuar (IPCC, 2022). El periódico inglés The Guardian reportaba hace unos días que científicos ingleses pronostican que tenemos un 50% de probabilidad de sobrepasar en los próximos 5 años la meta del 1.5 °C planteada en el Acuerdo de París (Carrington, 9 de mayo de 2022). Los pronósticos y los datos a pesar de ser contundentes e inequívocos proveen, a mi parecer, solo la mitad de la respuesta. La otra mitad está en las movilizaciones sociales, en especial las encabezadas por los jóvenes. La injusticia climática que representa el cambio climático es reconocida fácilmente por los jóvenes, al atentar directamente a su derecho de tener un futuro. La amenaza que esta crisis presenta para una vida digna -hoy para los grupos más vulnerables y mañana para todos- es suficiente para salir a las calles a pesar de que aparentemente no somos afectados por el cambio climático hoy. Esta capacidad de entender la urgencia es la que los ha llevado a sumar a un movimiento que desde los años noventa exige que se escuche a la ciencia, a los llamados de justicia y se modifique el curso que hasta ahora la acción climática tiene.
El llamado a la justicia climática se ha hecho operativo de diversas maneras. Como se ha descrito previamente, las movilizaciones y los foros desde la sociedad civil son medios que hoy en día continúan siendo clave y a los que todos podemos unirnos. Adicionalmente se revisarán una serie de ejemplos de litigios climáticos. Esta vía de acción ha tomado en los últimos años una especial relevancia en la acción por la justicia climática al considerarse una forma de influir directamente en la gobernanza climática.
El caso de Urgenda es tal vez el caso paradigmático de acción legal de justicia climática. Esta es la primera demanda en la historia interpuesta por la sociedad civil en contra de su gobierno federal responsabilizándolo por no proteger a los ciudadanos contra los efectos del cambio climático. La demanda ocurrió el 20 de noviembre del 2013 en una corte de La Haya por la ONG Urgenda y 886 ciudadanos individuales, en contra del gobierno holandés (Urgenda, 2022). Los demandantes construyeron su argumentación legal con base en la ciencia del IPCC, los axiomas legales de la prohibición de los Estados para contaminar al grado que dañe a otros Estados, en el principio precautorio y en el riesgo que el cambio climático representa para los derechos humanos (Cox, 2014). Después de casi dos años de litigio, el 24 de junio del 2015 la corte dictaminó una orden al gobierno holandés para recortar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 25% para un periodo de 5 años. El 9 de octubre de 2018 el fallo de la corte fue apelado por el Estado. El 9 diciembre de 2019 la corte volvió a fallar en favor de Urgenda. Este triunfo en la corte sentó el primer precedente para que la sociedad pueda exigir por medio de la vía legal que sus gobiernos actúen en contra de los efectos del cambio climático (Urgenda, 2022).
México no es ajeno a esta tendencia de acciones legales que buscan justicia climática, por lo que a continuación veamos un ejemplo tomado directamente de la Plataforma de Litigio Climático para América y el Caribe. En este portal el lector podrá encontrar modelos de casos de diversos países de la región. ¿Qué ha sucedido en nuestro país?
"Jóvenes y ONG vs. gobierno por el cumplimiento de la Ley General del Cambio Climático en México:
El 5 de diciembre de 2019 un grupo de jóvenes, acompañados por la organización Defensa Ambiental del Noroeste promovieron una demanda de amparo contra el gobierno mexicano para exigir que cumpla con la Ley General del Cambio Climático y expida los reglamentos y políticas públicas que derivan de ella. De acuerdo con un boletín de prensa publicado por Defensa Ambiental del Noroeste "la demanda de garantías presentada por estos jóvenes fue enmarcada en la discusión mundial sobre la emergencia climática del planeta, en la cual, durante 2019, un documento firmado por 11,000 científicos de todo el mundo alertó que de no tomarse acciones inmediatas, los efectos del cambio climático podrían ser devastadores. En la demanda, los jóvenes solicitan que se protejan, se garanticen y se reparen sus derechos humanos, derechos fundamentales en contra de las omisiones de las autoridades que sean responsables. Hasta el momento no existe sentencia o decisión. El caso continúa activo (Plataforma de Litigio Climático para América y el Caribe, 2022b)."
Aprovechar el viento, izar las velas
Los esfuerzos generados para el cumplimiento de la ley y por la búsqueda de un futuro digno para todos son amplios y contundentes, sin embargo, la lucha por la justicia climática no es una lucha sencilla. La crisis climática necesita con urgencia una solución integral por lo que no es solo exclusiva de la sociedad civil o los gobiernos, las empresas también pueden participar y juegan un papel indispensable.
Desde el movimiento de justicia climática, las empresas, en especial las grandes corporaciones, han sido sujeto de crítica por su contribución en la generación de las emisiones causantes del cambio climático, por su influencia en el curso que las negociaciones climáticas han tomado y por su papel activo en la promoción de instrumentos que se consideran falsos y que suman a la injusticia climática (Gabbatiss y Tandon, 2021). Sin embargo, el sector privado tiene el potencial de usar el capital y su influencia en nuevos sentidos.
La participación del sector privado es necesaria para la resolución de la crisis climática; en algunos casos vital en la ausencia de voluntad política. Ejemplos de esto son las acciones emprendidas por las empresas en los Estados Unidos como Starbucks, que comenzó a integrar estrategias basadas en la equidad de sus soluciones climáticas o Patagonia, que da financiamiento a grupos que trabajan por el combate de problemas ambientales en territorios indígenas (Harris, 2020; McCabe, 2021). En la búsqueda de justicia climática, este sector podría comenzar con la escucha activa de las demandas de la sociedad civil, usándolas como guía para la puesta en marcha de acciones corporativas.
La injerencia del sector privado, pero sobre todo, la del sector corporativo involucra un conjunto de acciones que tienen no sólo el potencial de impactar la calidad de vida de las personas, sino que también pueden incentivar el crecimiento económico, al mantener opciones para futuros socios, clientes, fuerza laboral e incluso, favoreciendo a mejorar la reputación de la empresa (McCabe, 2021). Los impactos climáticos también son impactos en los negocios.
El imperativo moral y económico de desarrollar prácticas empresariales más justas y sostenibles que pongan a las personas y al ambiente al centro puede parecer una tarea compleja pero es necesario comenzar ahora. Hoy en día existen diversas iniciativas que buscan guiar en este camino. Algunos ejemplos de las acciones que se pueden emprender desde el mundo corporativo son (McCabe, 2021; BCCC, 2022):
La justicia climática está en constante evolución, sin embargo, más que una excusa, representa una oportunidad para encontrar las diversas formas de accionar a su favor. Desde el punto de vista conceptual, la justicia climática ha incorporado múltiples dimensiones a lo largo de su desarrollo. Esta revisión no buscó ser exhaustiva, pero sí profundizar en las perspectivas históricas y de derechos humanos con la finalidad de vislumbrar la necesidad de atender un problema global con soluciones de ese mismo alcance. Desde el punto de vista de los movimientos sociales, la justicia climática es movimiento vivo que retoma las ideas de la lucha por la justicia ambiental y se alimenta del escrutinio y de la crítica al proceso histórico de las negociaciones y las acciones emprendidas por los gobiernos y las corporaciones en el contexto del CMNUCC.
Ejemplos como el movimiento FFF, los nuevos litigios climáticos y las iniciativas de acción climática justa desde el sector privado, dan nueva energía a la búsqueda de justicia climática. En un contexto de urgencia ante el inminente desastre que implica sobrepasar el umbral de los 1.5 °C, hoy más que nunca es clave que exista cooperación intersectorial a escala global. Bajo el marco de la justicia climática y solo a partir de un intenso intercambio y compromiso entre la sociedad, las empresas y los gobiernos será posible transitar hacia caminos de desarrollo climáticamente resilientes que permitan mantener sociedades y ecosistemas prósperos.
Referencias
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