Propiedad social: al cuidado del patrimonio biocultural

August 11, 2022
Propiedad social: al cuidado del patrimonio biocultural
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Un 23 de diciembre de 1994, durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo la resolución de celebrar cada año el Día Internacional de los Pueblos Indígenas el 9 de agosto. Hoy, unos cuantos días después de esta merecida efeméride, celebramos a los 476 millones de indígenas -el 6% de la población mundial- que viven a lo largo de más de 90 países del planeta y que resguardan el 80% de la biodiversidad global (Banco Mundial, 2022; (Nations, n.d.).

Decidimos con este texto conmemorar su importancia y su trascendencia, pues tan sólo en México habitan más de 25 millones de personas consideradas indígenas, 68 idiomas sin mencionar sus variantes y más del 15% del territorio nacional bajo su posesión y cuidado (INPI, 2021). Si bien nos enfocaremos en nombrar a aquellos grupos que han dedicado su vida al cuidado y conservación de la biodiversidad de nuestro país, así como la historia que les ha permitido poseer y disponer de las tierras para llevar a cabo este objetivo, es importante mencionar que aún cuando las comunidades indígenas aportan enormemente en lo anterior, otros grupos sociales como los pueblos originarios o los dueños de la tierra -quienes de igual manera han vivido opresiones sistémicas históricamente y se han encargado de mantener a este país con vida en un sinfín de formas- son también cuidadores de tierras, saberes, tradiciones y biodiversidad.

1. Cuidadores de la tierra

El modo de vida de los indígenas en México, los dueños de la tierra y los pertenecientes a pueblos originarios se entiende en gran medida por su relación con la tierra. La tenencia de la tierra, una de tantas formas de vínculo con este recurso, implica la posesión privada o compartida de un territorio. Territorio que más allá de ser suelo y vegetación, es identidad. Esta tenencia se divide en diferentes tipos para nuestro país. Por un lado tenemos las propiedades privadas individuales, llamadas pequeñas propiedades, y por otro, una forma más peculiar de disponer de la tierra: los ejidos y las comunidades agrarias. Los dos últimos se designan como propiedad social o núcleos agrarios (NA) y son comúnmente habitados por comunidades indígenas, pueblos originarios y dueños de la tierra; en la mayoría de sus casos, no por separado, sino que conjuntamente, es decir: a veces las comunidades indígenas son también una comunidad agraria, o algunas otras veces, pertenecen a un ejido; a veces los pueblos originarios son ejidatarios y otras, los dueños de la tierra se consideran indígenas. Si bien estos tres términos no son sinónimos, se intersectan en un abanico enorme de casos. Para el resto de las tierras que no son privadas o sociales, puede que no le pertenezcan a nadie o que sean terrenos nacionales propiedad de la Nación. Según datos del Registro Agrario Nacional (RAN), existen 29,441 ejidos y 2,344 comunidades agrarias, que sumados representan el 53% de la superficie del país. Así es, según Robles Berlang, los ejidos y comunidades ocupan 105 millones de las 195 millones de hectáreas rústicas en el país (Cruz y Silveria, 2017). Esto es, más de la mitad del territorio nacional.

Para comprender mejor la relación existente entre el cuidado de la vida -que fuertemente se vincula con la posesión del territorio- y quienes viven y trabajan la tierra extensamente, es inminente regresar al punto de origen y estudiar los cambios de esta tenencia a lo largo del tiempo.

"La explotación comunal de la tierra es un fenómeno del cual encontramos antecedentes en diversas partes del mundo" (Chávez et al., 2017). Varios autores sostienen que las comunidades campesinas contemporáneas en América Latina tienen su origen histórico en tiempos prehispánicos, con la creación y siembra de pastizales de uso común que se alternaban con los pastizales de las propiedades particulares cuando éstas permanecían en reposo. Por otro lado, en España, los reyes católicos destinaban una porción de tierra para el esparcimiento y diversión de los vasallos y para que pastara el ganado; a este espacio le denominaron ejido (Ibidem). De ahí que en la época de la Colonia en México, se designó de la misma manera al lugar dónde podía pastar el ganado común de los indígenas.

La mayor parte de los recursos naturales sin explotar se encuentran en territorios de propiedad social.

Posteriormente, el concepto de ejido se introduce al marco jurídico mexicano con la Ley del 6 de enero de 1915, para designar a las tierras de propiedad comunal destinadas a cultivarse o explotarse con ganado según su respectiva calidad (Ibidem). Sin embargo, con el artículo 27 de la Carta Magna de 1917 se le restableció a la Nación el dominio de los bienes del subsuelo que había cambiado con el régimen liberal del siglo XIX. Con esto, se implantó un nuevo sistema agrario compuesto de tres modelos de propiedad: la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social, es decir, la ejidal y la comunal (Pérez y Mackinlay, 2015). La palabra ejido aparece por primera vez en la Constitución Mexicana con la reforma al artículo 27 en 1934, que introduce sus significados actuales.

A partir del momento de su creación y hasta 1992, el ejido y la comunidad agraria se rigieron por las mismas disposiciones jurídicas y su funcionamiento estuvo sujeto a las mismas reglas. Su única diferencia provenía de su origen, pues los ejidos son los "NA propietarios de las tierras que les han sido dotadas o las que obtuvieron por otro título" (Corey y Pires, 2017); y las comunidades agrarias son los "NA reconocidos como tal, por restitución de sus tierras despojadas y/o que guardan el estado comunal", éstas últimas comúnmente despojadas de comunidades indígenas o pueblos originarios (Ibidem).

Dichas tierras poseían las siguientes características por igual:

- Inalienabilidad: no permite transmitir el dominio;

- Intransmisibilidad: impide transmitir el uso y usufructo;

- Imprescriptibilidad: la posesión de terceros no puede generar derechos;

- Inembargabilidad: imposibilita ofrecer las tierras en garantía;

- Indivisibilidad: impide la subdivisión de las tierras (Pérez y Mackinlay, 2015).

Es decir que las propiedades ejidales y comunales quedaban fuera de cualquier comercio.

No obstante, a partir de las reformas de 1992 -suscitadas bajo el mandato del presidente Carlos Salinas de Gortari- el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria (LA) cambiaron, por lo que todos los atributos de la propiedad ejidal dejaron de ser los que conocíamos, a excepción de la imprescriptibilidad. Esto quiere decir que en la actualidad la propiedad ejidal es alienable, transmisible, embargable y divisible. La mutación más trascendental del ejido fue el derecho de disponer libremente el destino de sus tierras, pues ahora la LA le permite a los ejidatarios transmitir el uso y usufructo de las tierras, ofrecerlas en garantía, aportarlas al capital social, convertirlas al dominio pleno, etcétera (Ibidem). Estos cambios permitieron a la parcela ejidal circular libremente en el mercado, introduciéndola así al comercio.

La propiedad comunal, perteneciente a comunidades agrarias, no se quedó atrás con esta reforma. El derecho de propiedad también resintió cambios. Hoy en día, la propiedad comunal es -también- alienable por excepción, imprescriptible, embargable, transmisible, divisible y convertible. Es decir que, a diferencia de los ejidos, las tierras de las comunidades sólo pueden enajenarse y privatizarse por la vía directa a través de su aportación al capital social de las sociedades civiles o mercantiles (Ibidem). Si se quisieran transmitir por otra vía o privatizarlas, deben primero convertirse en propiedad ejidal.

La principal diferencia entre los ejidos y las comunidades es que en las comunidades las áreas comunes son de todos y las parcelas son también propiedad de la comunidad, solamente se encuentran en posesión del comunero que las trabaja. En el caso de los ejidos, las áreas comunes pertenecen a todos y las parcelas son de cada individuo y se titulan a nombre de cada persona. Este fue el cambio más importante en la propiedad ejidal con la nueva legislación agraria de 1992 (Pérez y Mackinlay, 2015).

Este repaso del origen, la historia y la situación actual de los ejidos y comunidades en México resulta relevante para comprender el problema que emana de las diferentes visiones que existen con respecto a lo que se entiende por el valor de la tierra en México, y expone a los pueblos indígenas, pueblos originarios y dueños de la tierra, como cuidadores y protectores de vida, tanto en México como en el mundo. Veámos por qué.

2. Cuidadores de la vida

El antropólogo mixe de Tlahuitoltepec, Floriberto Díaz, define a la comunidad como "un espacio territorial, demarcado y definido por la posesión; una historia común, que circula de boca en boca y de una generación a otra; una variante de la lengua del Pueblo, a partir de la cual identificamos nuestro idioma común; una organización que define lo político, cultural, social, civil, económico y religioso; un sistema comunitario de procuración y administración de justicia." Asimismo, insiste en que "no se entiende una comunidad indígena u originaria solamente como un conjunto de casas con personas, sino personas con historia, pasado, presente y futuro, que no sólo se pueden definir concretamente, físicamente, sino también espiritualmente en relación con la naturaleza" (Carlsen, n.d.). Esta visión nos ofrece entendimiento del porqué el cuidado de la tierra por parte de los pueblos indígenas, originarios y dueños de la tierra en México es imperativo, pues implica no sólo el hogar que viven y procuran, sino su identidad.

Georgina Gaona Pando menciona que "es en las tierras ancestrales donde estos grupos [pueblos originarios y comunidades indígenas] encuentran el fundamento y origen de su cosmovisión, de sus prácticas religiosas y simbólicas, de su organización social y cultural, además de ser la fuente última de vida y sabiduría, es el elemento que, en última y primordial instancia, les dota de identidad" (Gaona Pando, n.d.).

La autora expone que la mayor parte de los recursos naturales sin explotar se encuentran en territorios de propiedad social. Asimismo, los pueblos indígenas, originarios y dueños de la tierra, defienden la propiedad colectiva de las tierras puesto que proporcionan beneficios colectivos a toda la comunidad. Y entienden que su labor es la conservación y la preservación de esta. Por lo que Gaona Pando explica que el despojo de las tierras de los pueblos indígenas rompe con uno de sus objetivos principales, que es la transmisión de las mismas a las generaciones futuras. Es importante demarcar que la transmisión de las tierras lleva consigo la transmisión de la cultura, las tradiciones, los usos y costumbres, y aunque quizá no tan evidente como lo anterior, la transmisión y procura de la biodiversidad existente en dicho territorio. (Gaona Pando, n.d.).

"Desde su origen, la humanidad ha utilizado a la flora y la fauna de diversas maneras, como alimento, bebida, medicina, ropa, materiales de construcción y combustible." Lo que ha dado lugar a que la diversidad cultural de la especie humana se encuentre estrechamente asociada con las principales concentraciones de biodiversidad existentes.

La mayor parte de los recursos naturales sin explotar se encuentran en territorios indígenas y originarios, y en aquellos sí explotados, se tiene cierta predisposición ideológica a hacer un uso sostenible de ellos.

Este sin duda es el caso en México, pues a nivel nacional, los ecosistemas y zonas de alta densidad biológica, son históricamente ocupados por los diversos grupos indígenas y originarios. Por ejemplo, podemos observar que los cinco estados considerados más biodiversos son Oaxaca, Chiapas, Michoacán, Veracruz y Guerrero, mismos que contienen a la mitad de los ejidos y comunidades del país. Asimismo, "una parte importante de las plantas cultivadas que sustentan el sistema alimentario mundial actualmente, fue domesticada por los pueblos indígenas de América." En México, el 23% de la flora que equivale a más de cinco mil especies, tiene algún uso tradicional y existen más de 3,000 plantas medicinales. De manera global, los habitantes de las zonas rurales en el mundo son los que realmente llevan los alimentos a la mesa, pues es el campesinado -principalmente compuesto por pueblos indígenas, originarios y lastimosamente, un grupo social enorme conocido como los sin tierras- el principal proveedor de alimentos para más del 70% de la población mundial, y producen esta comida con menos del 25% de los recursos básicos: agua, suelo y tierra (Gaona Pando, n.d.; ETC Group, 2017).

Por el contrario, la cadena alimentaria agroindustrial utiliza entonces más del 75% de los recursos agropecuarios del mundo, es de las fuentes principales de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y provee de comida a menos del 30% de la población mundial (ETC Group, 2017). Con esta comparativa, podemos observar que de manera generalizada los pueblos originarios, indígenas y los dueños de la tierra tienen la sabiduría, la práctica y la filosofía adecuada para manejar los recursos naturales del mundo. A partir de este análisis, podemos hacer alusión al concepto de diversidad biocultural, que surge de conjuntar cuatro evidencias: por un lado, el traslape geográfico entre la riqueza biológica y la diversidad lingüística; de igual forma, el traslape geográfico entre los territorios indígenas u originarios y las regiones de alto valor biológico. La reconocida importancia de muchos de los pueblos indígenas y originarios como principales pobladores y manejadores de ambientes bien conservados, y finalmente, la presencia de un comportamiento orientado al conservacionismo entre los pueblos indígenas, comunidades originarias o dueños de la tierra, derivado de su complejo sistema de creencias, conocimientos y prácticas.



3. Golpe de realidad, pero también de esperanza

Repasando lo anterior, desde la situación actual de la propiedad social en México hasta la irrefutable necesidad de proteger a quienes cuidan de esa propiedad social, es necesario decir que la mala intervención del Estado en el manejo de las tierras genera un problema tanto en las formas de vida de las comunidades, como en la salvaguarda de sus recursos naturales. En el artículo 27 constitucional, el Estado mexicano se posiciona como propietario original de las tierras de los pueblos indígenas y originarios, quienes son sólo usufructuarios de las mismas, ya que se reserva al Estado la aprobación y el diseño de los planes y proyectos llevados a cabo en estas. Pero este proceso estatal muchas veces es llevado a cabo mediante actos jurídicos unilaterales como las concesiones y las expropiaciones.

La expropiación en México es definida por la doctrina jurídica como el acto administrativo del Estado que priva a una persona de su propiedad, ya sea parcial o totalmente, con la condición de que exista una causa de utilidad pública prevista en la Ley y mediante el pago de una indemnización. La expropiación es problemática porque le permite a las autoridades gubernamentales despojar a las comunidades y a los ejidos de sus tierras, muchas veces para su propio provecho y a expensas de los segundos. Situación que hoy en día es más evidente que nunca en el país. En efecto, "la historia de la expropiación en México se ha traducido en corrupción e injusticia para las comunidades indígenas del país" (Warman, 2019). Este conflicto se genera en parte por un problema de asimetría de información, en donde la autoridad expropiatoria posee más información jurídica para lograr su objetivo que el actor del que la tierra es expropiada.

Retomando el dato de que los ejidos y comunidades ocupan 105 millones de las 195 millones de hectáreas rústicas en el país, podemos afirmar que estos terrenos son áreas complejas, en las que lo ambiental, lo social, lo cultural y lo económico entran en contacto directo. Sin embargo, como lo menciona Gaona Pando, la mayor parte de los recursos naturales sin explotar se encuentran en territorios indígenas y originarios, y en aquellos sí explotados, se tiene cierta predisposición ideológica a hacer un uso sostenible de ellos. Si bien lo anterior no es una realidad absoluta, México es un país lleno de propiedad social con enormes intenciones de cuidar y salvaguardar sus recursos y su hogar. En este texto creemos que la relación y el manejo de los pueblos indígenas y comunidades originarias, así como de los dueños de la tierra, con la tierra y con los recursos naturales representa un campo de oportunidad, esperanza y potencial para generar un cambio significativo y necesario con respecto a la relación entre la humanidad y la naturaleza, tanto para nuestro país como para el mundo.

En el marco de conmemorar el Día Internacional de los Pueblos Indígenas y que siempre procuremos la revalorización de su encarecido trabajo, esperamos que este texto sirva de inspiración para contribuir a gestionar un mundo más resiliente y sostenible para todos sus habitantes y de igual forma, para visibilizar la esencial participación de estos grupos en el mantenimiento de la vida como la conocemos.


Sobre las autoras:

Elena es colaboradora del blog de Toroto. Estudió Ciencias Políticas en la Universidad Iberoamericana.

Sandra es Editora Ejecutiva en Toroto. Estudió biología en la UNAM. Le encanta leer y estar en la naturaleza.



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